No procede usar vehículos municipales para trasladar a funcionarios con discapacidad desde sus domicilios particulares hacia su lugar de trabajo y viceversa.
Los recursos municipales solo pueden ser usados para cumplir los fines institucionales, no siendo el traslado de los funcionarios con discapacidad un elemento indispensable que contribuya al normal desarrollo de los cometidos municipales. Sin perjuicio, como medida de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad, puede implementar un sistema de otorgamiento del beneficio a través del servicio de bienestar.