Norma que le entrega a la jurisdicción militar el conocimiento de delitos comunes cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Para el Tribunal Constitucional resulta fundamental distinguir entre tipos penales, ya que el investigado en la gestión pendiente es de aquellos que sólo puede ser cometido por un militar, en abuso de su cargo.