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La requirente sostiene que el reintegro de los montos que percibió del fondo de desahucio y que se le ordena devolver, en aplicación de la preceptiva legal cuestionada, llevan a que esta normativa produzca efectos contrarios a la Constitución, e infrinja su honra, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Además, vulneran el principio de Supremacía Constitucional (art. 6, constitucional) y el principio de Juridicidad (art. 7, de la Constitución).
24 de julio de 2024