El fallo contiene los motivos que fundan la procedencia del pago en una sola cuota.
Divorcio
Para acreditar el cese de la convivencia en procedimientos de familia rige el principio de libertad de prueba y las partes pueden ofrecer los medios probatorios de que dispongan.
No procede la compensación económica si no se acredita que uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.
Compensación económica puede calcularse en base la duración del matrimonio o de la vida en común de los cónyuges.
Para acoger la demanda de compensación económica se debe acreditar el detrimento económico del cónyuge durante el matrimonio, resuelve la Corte de San Miguel.
No se acreditó el detrimento económico como tampoco la situación patrimonial de los cónyuges, el estado de salud de la solicitante, su estado en materia de beneficios de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
No se acreditó el menoscabo o detrimento económico por la demandante de compensación económica, como tampoco la situación patrimonial de los cónyuges, el estado de salud de la solicitante, su estado en materia de beneficios de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
Compensación económica no procede si no existió desequilibrio económico en las obligaciones y deberes de los cónyuges.
La cónyuge durante la vida en común desarrolló actividades remuneradas, lo que le permitió adquirir un inmueble que se encuentra totalmente pagado y que, además, percibe una renta vitalicia, a título de jubilación.
Hombre ejerció violencia económica contra su excónyuge al ocultar bienes y no incluirlos en el acuerdo de liquidación del régimen de gananciales que suscribieron, establece un tribunal argentino.
La doctrina destaca, por su parte, que la violencia económica es una de las formas más silenciosas de manifestación de la violencia de género intrafamiliar y su prueba puede resultar muy compleja. Tiene por efecto mantener intacta la relación asimétrica en el ejercicio del poder en claro perjuicio hacia las mujeres violentadas.
Tribunal argentino falla contra hombre que perjudicó a su cónyuge al traspasar bienes conyugales a su madre en el marco de un juicio de divorcio.
Juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece; es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad.
Régimen de visitas entre abuelos y nietos es improcedente si no existen impedimentos para mantener el vínculo, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Del propio tenor literal de la norma y de una interpretación teleológica del mismo solamente procede este reconocimiento (el de visitas a los abuelos para poder relacionarse con sus nietos) cuando efectivamente se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando, dadas las circunstancias concurrentes, este acceso sea muy restringido y el interés del menor exija ampliarlo.
Compensación económica. Criterios para determinar su monto y forma de pago.
Si el monto de compensación económica es alto procede acceder a su pago en cuotas. ¿Es posible decretar el apremio de arresto para cumplimiento de compensación económica? Un criterio para determinar el monto de compensación económica es a partir de alimentos fijados al demandado.
Corresponde al sentenciador determinar prudencialmente el monto de la compensación económica ante falta de acuerdo de los cónyuges.
El quantum de la compensación no debe necesariamente ser equivalente a las capacidades o ingresos que el otro cónyuge obtuvo durante la vigencia del matrimonio, sino que debe analizarse desde el punto de vista de las aptitudes y potencialidades del cónyuge beneficiario.
Compensación económica. Criterios para determinar su quantum.
Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges, la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge
Compensación económica. Se justifica por el sacrificio en que uno de los cónyuges incurrió en pro de la familia y la consecuente postergación. Naturaleza jurídica.
Se ha resuelto que no tiene un carácter alimenticio, que no está creada para resolver diferencias de remuneración entre los cónyuges durante el matrimonio, que es la concreción del principio de protección del cónyuge más débil.
La actora delimitó en su demanda el período que se dedicó de forma exclusiva al cuidado de los hijos y del hogar común, lo que debe ser considerado prueba confesional, atento lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil.
La judicatura tiene la obligación de señalar todos los medios probatorios y examinarlos, tanto aquellos en los que apoya su convicción como de los que descarta, e indicar los motivos o argumentos que, a través del análisis de determinadas probanzas, le permite dar por acreditados los hechos a probar.