Divorcio

Línea jurisprudencial.

Compensación económica. Criterios para determinar su quantum.

Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges, la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge

28 de julio de 2024
Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo y anula sentencia.

La actora delimitó en su demanda el período que se dedicó de forma exclusiva al cuidado de los hijos y del hogar común, lo que debe ser considerado prueba confesional, atento lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil.

La judicatura tiene la obligación de señalar todos los medios probatorios y examinarlos, tanto aquellos en los que apoya su convicción como de los que descarta, e indicar los motivos o argumentos que, a través del análisis de determinadas probanzas, le permite dar por acreditados los hechos a probar.

7 de junio de 2024
Corte Suprema anula sentencia.

Para determinar el monto de la compensación económica se deben considerar parámetros relevantes, entre otros, la edad de los cónyuges, la calificación profesional, el estado de salud y sus patrimonios.

La omisión de estos parámetros en la determinación del quantum de la compensación económica constituye una abierta vulneración a lo previsto por el artículo 62 de la Ley N° 19.947, en la medida que no satisface los requerimientos que la ley asigna a dicha institución.

25 de mayo de 2024
En causa de divorcio.

Tribunal argentino autoriza notificar vía WhatsApp a una de las partes que reside en Arabia Saudita, por ser un medio “expedito y económico”.

La posibilidad de usar mecanismos más modernos y de orden digital para las notificaciones redundaría en la simplificación del proceso y por, ende, en su celeridad. En consecuencia, cabe admitirse la notificación por WhatsApp, siempre que se asegure el efectivo conocimiento por la persona destinataria del contenido de la cédula y de la documentación adjunta.

13 de mayo de 2024
Sucesión procesal.

Abogado curador puede suceder procesalmente a su representada fallecida durante la tramitación de su divorcio y proseguir la causa, resuelve la Corte Suprema de Perú.

La sucesión procesal es una expresión de legitimidad para obrar derivada o adquirida, porque el sucesor comparece al proceso como titular de un derecho u obligación que originariamente había pertenecido otro justiciable. La finalidad de la sucesión procesal es tutelar al justiciable de verse agravada su posición procesal a causa de la muerte de la persona o enajenación del derecho discutido.

20 de marzo de 2024
Exequátur acogido.

Sentencia de tribunal alemán que declara el divorcio entre dos ciudadanos chilenos debe ser cumplida en nuestro país.

La magistratura estimó que el divorcio tuvo como sustento el cese de la vida en común entre los cónyuges, y que al tenor del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil aquella causal no se contrapone con el orden público chileno, independiente de que el plazo de separación fuera menor al que exige nuestra legislación, porque la decisión se encuentra justificada en derecho; por lo tanto, el cumplimiento del fallo extranjero debe ser solicitado ante juzgado de familia que corresponda.

12 de febrero de 2024
Falta de interés para obrar.

Contagio de enfermedad de transmisión sexual durante el matrimonio no opera como causal de divorcio si ambos cónyuges se han contagiado, resuelve un tribunal peruano.

Es evidente la falta de interés para obrar que tiene la demandante, por cuanto el estado de necesidad que eventualmente puede invocar no es concreto ni es actual, pues ya no existe peligro alguno para ninguno de los cónyuges, por la misma razón que tal contagio ya se ha consumado para ambos. La situación que eventualmente permitiría invocar como causal no se adecúa a la finalidad de la norma.

8 de febrero de 2024