Mujer que divulgó sin autorización una conversación privada entre el padre y sus hijos en un grupo de WhatsApp debe indemnizar el daño moral causado.
En atención a las concretas circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima, la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación de la agravante, esto es, la difusión/divulgación del contenido de la conversación del padre con sus hijos, consideramos adecuada la determinación de la cuantía indemnizatoria en 500 euros.