El recurrente no pudo revertir la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de oposición a la regularización, al considerar que el predio reclamado pertenece al demandante, por lo que el proceso iniciado por el demandado en virtud del D.L. N°2695 se dejó sin efecto.
DL 2695
Regularización de predio ubicado en la comuna de Pucón se confirma por la Corte Suprema.
Regularización e inscripción de un predio indígena en favor de la solicitante se confirma por la Corte Suprema.
Regularización de inmueble ubicado en Valdivia se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.
Conservador de Bienes Raíces no está facultado para cancelar inscripciones de oficio ni en base a una solicitud unilateral de los peticionarios. Puede efectuarla sólo en virtud de una autorización judicial.
La actora solicitó mediante escritura pública la cancelación de una inscripción fundado en que, si bien el DL 2.695 disponía que dicha inscripción se cancelaba por el sólo ministerio de la ley una vez se accedía a la regularización de un título de dominio, en la práctica aún seguía vigente.
Acreditar la posesión material del predio que se pretende sanear, es un requisito indispensable para que prospere el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz.
El recurrente no logró probar ningún acto posesorio respecto del inmueble que pretendía regularizar en la comuna de San Javier, no cumpliendo con el requisito que exigen los artículos 2 y 4 del D.L. Nº2695.
No corresponde que la discusión sobre el dominio de un inmueble se dilucide a través de un recurso de protección. No es una sede declarativa de derechos.
La SEREMI de Bienes Nacionales del Biobío acogió la solicitud de regularización iniciada por el recurrente, sin percatarse que la propiedad había sido transmitida, en el intertanto, al Fisco de Chile, que adquirió mediante el modo sucesión por causa de muerte por haberse declarado la herencia vacante.
No correspondía que el juzgado civil diera curso a la oposición al procedimiento de regularización de una propiedad, si dicho saneamiento había sido desestimado en sede administrativa.
La Corte observó que el procedimiento de regularización del DL N° 2.695 se encontraba extinguido ya que en sede administrativa se había desestimado regularizar la propiedad, por lo que no se tenía derecho a oponerse.
Sólo la notificación de la demanda posee el mérito de interrumpir el plazo de prescripción de la acción de dominio, resuelve la Corte Suprema.
La prescripción de corta duración establecida para la acción de dominio del artículo 26 del D.L. N°2695, se interrumpe con la notificación de la demanda, y no con su interposición, por lo que la demandante adquirió la propiedad regularizada mediante prescripción adquisitiva.
Acción de nulidad de derecho público que no es funcional a efectos patrimoniales no queda sujeta a las reglas de prescripción del derecho común.
El recurrente demandó la nulidad de ocho resoluciones del SEREMI de Bienes Nacionales regularizaron un inmueble sin comprobar que los solicitantes cumplieran con el plazo de posesión exigido en el D.L, N°2.695, hecho del que se sigue la cancelación de las inscripciones dominicales; acción que no prescribe en los términos ordinarios del derecho civil.