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El artículo 159 del Código Procesal Penal señala que pueden anularse las actuaciones judiciales defectuosas que originen un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad, cuyo es el caso. Resolver si debe otorgarse a la acusada la libertad vigilada intensiva exige ponderar todos los antecedentes aportados al debate, y a esta Corte sólo le corresponde resolver al respecto como tribunal de segunda instancia, y no en única, como lo sería si fallara sobre el fondo de lo solicitado en el recurso de apelación.
28 de mayo de 2024