El requerido ya había sido solicitado previamente por las autoridades aztecas por los mismos hechos, no obstante, y pese a que el Ministerio Público invocó una nueva calificación jurídica, la magistrada desestimó la solicitud al no cumplirse el principio de doble incriminación, pues el castigo por el hecho acusado en Chile corresponde a una sanción administrativa, mientras que en México amerita sanción penal.
12 de junio de 2024