En un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad el campo hermenéutico es el derecho constitucional, el espacio es el Tribunal Constitucional y su tiempo el presente iluminado por el pasado. El asunto de su conversación, insistamos, en esos términos y en ese lugar, es si la aplicación de una determinada norma en un caso concreto cumple o no con el mandato constitucional en cuanto garante.
Doctrina
¿Cuál es la diferencia entre jurisprudencia y doctrina?, por Yolanda Rodríguez Vidales.
La competencia técnica: ser o no ser abogado, por Óscar Fernández León.
LyD lanza sentencias destacadas 2022.
¿Y si la Inteligencia Artificial escribiera las leyes?, por Damián Tuset Varela.
El autor analiza en su columna cómo la Inteligencia Artificial puede contribuir a que la elaboración de las leyes en el Parlamento puede contribuir a que sean más perfectas.
El DNU 70/2023 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Argentina, por Marcelo López Mesa.
Mirando en detalle los textos de las normas modificadas y las «derogadas» por el DNU 70/2003 , así como la fundamentación de ese decreto, para una persona formada y que esté acostumbrada a pensar por sí misma, no es difícil concluir que se trata de una norma globalmente inconstitucional. Ello, dado que contraviene frontalmente una prohibición expresa del art. 99 inc. 3º , segundo párrafo de la Constitución Nacional, al pretender canalizar una intensa actividad legislativa, por medio de un decreto.