Doctrina de los actos propios

Contraviene sus actos propios el promitente comprador que suscribe unilateralmente una escritura de resciliación y posteriormente demanda el cumplimiento forzado.

El máximo Tribunal determinó que el incumplimiento del promitente comprador es esencial, y respecto de su conducta se aplica la teoría de los actos propios, que establece que una persona no puede ir en contra de su conducta anterior cuando esta ha generado una legítima expectativa en la otra parte. En este caso, el comprador, al negarse injustificadamente a cumplir con el contrato prometido, y luego ejercer la pretensión de cumplimiento específico, contradijo sus compromisos previos y quebrantó la buena fe contractual.

27 de noviembre de 2024

Escrito jurídico es inexistente si contiene una firma “recortada” y extraída de otro documento, resuelve un tribunal argentino.

22 de agosto de 2024
La imposibilidad de sanear el acto inexistente es total. Sólo está permitido convalidar el acto o subsanar sus deficiencias en el supuesto de nulidad de actos procesales cuando no haya sido consentido siquiera tácitamente por la parte interesada en la declaración; pero ambas situaciones difieren substancialmente por la naturaleza y los efectos que tiene una y otra clase de actos.

Empresa eléctrica debe indemnizar el daño material y moral a cliente por corte de luz que causó la muerte de los peces de su acuario, resuelve tribunal argentino.

22 de octubre de 2023
Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, aludiendo a las zozobras y molestias espirituales que le causara al afectado la sucesión de reclamos y trámites a los que se vio obligado para conseguir el reconocimiento de sus derechos, así como los padecimientos presumibles debido a la incidencia de la prestación indebida del servicio en su vida y la pérdida de sus mascotas, se estima adecuada la cantidad determinada por daño moral.

Los emojis no son un signo inequívoco de la manifestación de voluntad en el ámbito de las comunicaciones digitales, resuelve un tribunal argentino.

12 de septiembre de 2023
En la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en si una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes. En esencia, no alcanzan el estándar de "signo inequívoco" que exige la norma, circunstancia que -en juicio- impone complementar la evidencia con otros medios de prueba para despejar cualquier duda acerca de la intención del emisor.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Querella de amparo es improcedente si el denunciante es mero tenedor de la cosa cuya posesión acusa perturbada.

Anteriormente, el querellante solicitó una servidumbre de tránsito respecto de la franja de terreno en litigio, por lo que reconoce dominio ajeno y su presunta posesión no es más que una mera tenencia tolerada por el querellado. El máximo Tribunal sostuvo que el demandante no puede pretender ir en contra de sus actos anteriores, intentando la protección de un derecho que él mismo ha reconocido no detentar.

25 de febrero de 2023
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