Doctrina de no revisabilidad consular

Negativa de autoridades de expedir visas de residencia a extranjeros no vulnera derechos constitucionales de sus cónyuges estadounidenses, resuelve la Corte Suprema de Estados Unidos.

La denegación de visas basada en 8 USC §1182(a)(3)(A)(ii) no requiere una revisión judicial ya que no infringe un derecho constitucional. Este razonamiento refuerza la doctrina de no revisabilidad consular, según la cual las decisiones de visa tomadas por el Departamento de Estado (sede administrativa) no están sujetas a revisión judicial.

26 de junio de 2024