La Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha reconocido que una conducta de colaboración implica, por un lado, un propósito serio y verdadero de contribuir en el desarrollo de la investigación y del juicio, es decir, tener una disposición subjetiva y, por otra parte, que este aporte sea efectivo para esclarecerlos, en términos que el Tribunal pueda apreciarlo y calificarlo como sustancial, vale decir, que sea trascendente.
16 de octubre de 2023