![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/05/MG_8609.jpg)
Aunque todos recibimos los obsequios con alegría, el Fisco puede borrarte la sonrisa fácilmente, si algún familiar te regala una casa o departamento. Y es que el Estado puede quedarse hasta con el 25 % del valor.
Aunque todos recibimos los obsequios con alegría, el Fisco puede borrarte la sonrisa fácilmente, si algún familiar te regala una casa o departamento. Y es que el Estado puede quedarse hasta con el 25 % del valor.
Las entidades públicas deben velar para que tales donaciones sean aceptadas excepcionalmente y ponderar su conveniencia, a fin de evitar una práctica que afecte la objetividad en sus decisiones.
La donación deberá incorporarse e invertirse en la forma que determine el donante, y el jefe comunal deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa.
El máximo Tribunal estableció que no existe error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
El Tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el SII, tras descartar que la información solicitada tenga el carácter de reservada.