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El máximo Tribunal sostuvo que no procede condenar al recurrente, por el mero hecho de ser encontrado en un domicilio ajeno, a punto de consumir estupefacientes que no eran de su propiedad, además, al allanar el domicilio del encartado, no se encontraron elementos que lo liguen a ninguna actividad de tráfico ilícito de droga.