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La Primera Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización por daño moral.
La Primera Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización por daño moral.
La sentencia señaló que, los recursos de casación en la forma y en el fondo sólo resultan admisibles en contra de las sentencias definitivas señaladas taxativamente en los incisos tercero y cuarto del artículo 26 de la Ley N°20.600.
El máximo Tribunal señala que «teniendo presente lo reseñado, no existe medida que esta Corte pueda adoptar, considerando que se encuentran los actos recurridos reclamados de ilegalidad actualmente en tramitación, por lo que no puede sino, rechazarse la presente acción».
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrente y le ordenó dejar sin efecto el anuncio de corte del suministro.