Educación

Exclusión de concurso laboral de profesora en edad de jubilación es discriminatoria, resuelve Corte Suprema de Argentina.

Los Estados tienen la obligación de facilitar la participación de las mujeres de edad en el trabajo remunerado sin que sean discriminadas por motivos de su edad o sexo. Deben velar por que se preste especial atención a atender los problemas que puedan afectar a las mujeres de edad en su vida laboral y por qué no se las obligue a jubilarse anticipadamente o a aceptar soluciones similares.

2 de enero de 2025

Sentencia revocada por Corte Suprema.

Expulsión de estudiante se sustituye por cancelación de matrícula para el año 2025 al haber transcurrido gran parte del año escolar, a fin de asegurar la continuidad de su proceso educativo.

La forma de aplicar un reproche que sea proporcional a los hechos y, a la vez, asegurar el derecho del alumno a la continuidad del proceso educativo, se logra por la vía de aclarar que la sanción a la cual éste queda sometido es la cancelación de su matrícula para el año escolar 2025.

9 de octubre de 2024
Reclamación desestimada por Corte de Santiago.

Multa a establecimiento educacional por solicitar documentación discriminatoria en su proceso de admisión y matrícula, se ajusta a derecho.

La exigencia de documentos en el proceso de admisión, tales como anamnesis, ficha médica, el carné de vacunas al día, entre otros, llevaría a que cualquier familia postulante cuyo hijo tuviera una enfermedad que genera típicamente estigma o discriminación, o que tiene un cierto historial conductual, descarte su postulación.

2 de octubre de 2024
Sentencia revocada por Corte Suprema.

Multa aplicada a Instituto Nacional por informar un número menor de matrícula se deja sin efecto por encontrarse justificada en una explicación razonable y documentada.

La sanción aplicada ha quedado desprovista de la debida razonabilidad que debe guardar con el ilícito administrativo que le sirve de sustento, toda vez que, entre ambos, infracción y castigo, debe existir la debida congruencia y armonía, sustentado en una conducta que transgreda la normativa vigente.

26 de agosto de 2024
Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.

Anomalías eléctricas en establecimiento educacional deben ser corregidas por la Municipalidad de Paine sostenedora de la escuela.

La SEC inspeccionó las instalaciones eléctricas del establecimiento y sus inmediaciones, advirtiendo la existencia de anomalías que requerían ser corregidas, por lo que instruyó, tanto al Municipio como a la empresa eléctrica respectiva, normalizar las instalaciones eléctrica, lo cual debe ser verificado por el municipio.

19 de julio de 2024
Recurso de protección rechazado por Corte de Rancagua.

El recurso de protección no es la vía para solicitar la admisión y matricula de estudiantes a un establecimiento educacional que no cuenta con cupos.

Ningún establecimiento educacional puede asignar cupos sin respetar el orden de inscripción que impone el SAE, sus procesos y mecanismos, por lo que el colegio pretendido por el recurrente, no tiene potestad sobre la inscripción y matrículas así como tampoco puede alterar o manipular la lista de espera.

8 de julio de 2024
Sentencia revocada por Corte Suprema.

Colegio municipal no se encuentra obligado a proporcionar a estudiante con necesidades educativas especiales un “Tutor Sombra” particular.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley TEA, las condiciones del presente caso, dicen relación con patologías y comorbilidades complejas, cuyo número, entidad, tratamiento, requerimientos asistenciales, mecanismos de control de los riesgos de auto o heteroagresión, y efectos en el comportamiento, no ha podido, ni corresponden ser determinadas por la vía de protección.

3 de julio de 2024
Páginade 10