La Tercera Sala del máximo tribunal revocó una sentencia previa que favorecía al estudiante, ratificando la autonomía de las instituciones de educación superior para gestionar aspectos administrativos y académicos.
Educación superior
Universidad debe retrotraer proceso disciplinario a su etapa inicial tras constatarse vicios de legalidad en su tramitación, resuelve la Corte de Coyhaique.
Educación aprueba en general proyecto que sustituye el CAE.
Resolución que sancionó a académica por no utilizar un lenguaje neutro, hacer uso inapropiado de pronombres y del término «colegue», se deja sin efecto.
Acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto trámite o intermedio por lo que el recurso de protección no puede prosperar, resuelve la Corte de La Serena.
Aún existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, condiciones en las que lo solicitado por el actor sobrepasa los márgenes del recurso de protección.
Se falta al debido proceso si no se le permite a la estudiante presentar descargos y rendir prueba en forma previa la sanción que le fue impuesta.
Se faltó a principios básicos del debido proceso al introducir un tratamiento distinto, injustificado e indebido respecto de la estudiante, como es, que no se respetara su derecho a ejercer su defensa, presentar sus descargos y rendir prueba; como asimismo, que las resoluciones que imponen la sanción no tuviesen la fundamentación necesaria.
Universidad debe otorgar nueva oportunidad a persona con discapacidad sensorial para que curse asignaturas reprobadas.
Es evidente que en algunas asignaturas los ajustes necesarios proporcionados por la Universidad han sido insuficientes para que la alumna pueda comprender y desarrollarlas en igualdad de condiciones que sus compañeros.
Ley que prohíbe condicionar evaluaciones y entrega de títulos al pago de deudas arancelarias contraídas con las instituciones de educación superior, fue publicada en el Diario Oficial.
El ordenamiento jurídico pone a disposición de las instituciones de educación superior un completo sistema de normas y procedimientos para exigir en sede civil lo adeudado en razón de una prestación de servicios.
Circular de la Superintendencia de Educación Superior que interpreta la ley de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ambiente académico, no es ilegal.
La Superintendencia no excede su competencia interpretativa al abordar los alcances de la potestad de investigar y sancionar fuera de las dependencias institucionales.
Proyecto de ley prohíbe que rendición de evaluaciones y entrega de títulos se condicione al pago de deudas de arancel.
La moción aprobada por el Senado vuelve ahora a la Cámara de Diputadas y Diputados, quienes deberán revisar los cambios introducidos en la Comisión de Educación.
Tramitan proyecto de acoso sexual, violencia y discriminación en la Educación Superior.
La Comisión de Educación comenzó la tramitación del proyecto que busca avanzar en el apoyo adecuado y oportuno a las víctimas también de violencia y discriminación. Así como, fortalecer la fiscalización de la Superintendencia del ramo.
Potestad disciplinaria universitaria se extiende únicamente a hechos que tengan vinculación objetiva con el plantel.
No resulta suficiente la sola conexión personal de los involucrados, esto es, la mera circunstancia de pertenecer estos a la misma carrera, puesto que la potestad se extiende hasta donde alcancen los fines y proyectos institucionales.
Expulsión de estudiante de programa de Magister es extemporánea al no ejecutarse al momento de concurrir la causal de eliminación.
Existió un periodo de tiempo excesivo entre la situación fáctica que hacía procedente la eliminación del programa de postgrado y su configuración efectiva, permitiéndole al alumno continuar con sus estudios normales por más de un año, y percibiendo la casa de estudios los pagos de matrículas y/o aranceles asociados. Estudiante
Resolución que sancionó a estudiante por presunto acoso sexual ocurrido fuera del ámbito universitario, se deja sin efecto.
No es posible concluir que la actividad en la que participaban la denunciante y el denunciado, correspondiera a una realizada por la Universidad, o en la que intervinieran en representación de aquella.