Educación superior


Universidad debe retrotraer proceso disciplinario a su etapa inicial tras constatarse vicios de legalidad en su tramitación, resuelve la Corte de Coyhaique.

25 de diciembre de 2024
Lo concluido no se ve alterado por la renuncia voluntaria presentada por la funcionaria sancionada, como tampoco por la falta de ejecutividad de la sanción. Dichas circunstancias no excusan el deber de todo órgano del Estado de apegarse de modo estricto a la legalidad en la sustanciación de los procesos administrativos disciplinarios ni sanean los vicios constatados en su tramitación.

Resolución que sancionó a académica por no utilizar un lenguaje neutro, hacer uso inapropiado de pronombres y del término «colegue», se deja sin efecto.

10 de diciembre de 2024
La materia en análisis exige de un cambio de conducta, lo cual requiere de educación, concientización y, por lo mismo de un tiempo de ajustes de parte de la comunidad universitaria en su conjunto, que le permita reflexionar, comprender y adherir a dichos temas en cumplimiento del Protocolo de Género y para ello deberá dará curso a los mecanismos de promoción y prevención.
Denuncia por actos de acoso sexual.

Acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto trámite o intermedio por lo que el recurso de protección no puede prosperar, resuelve la Corte de La Serena.

Aún existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, condiciones en las que lo solicitado por el actor sobrepasa los márgenes del recurso de protección.

27 de noviembre de 2024
Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.

Se falta al debido proceso si no se le permite a la estudiante presentar descargos y rendir prueba en forma previa la sanción que le fue impuesta.

Se faltó a principios básicos del debido proceso al introducir un tratamiento distinto, injustificado e indebido respecto de la estudiante, como es, que no se respetara su derecho a ejercer su defensa, presentar sus descargos y rendir prueba; como asimismo, que las resoluciones que imponen la sanción no tuviesen la fundamentación necesaria.

26 de noviembre de 2024
Recurso de protección acogido por Corte Suprema con votos en contra.

Expulsión de estudiante de programa de Magister es extemporánea al no ejecutarse al momento de concurrir la causal de eliminación.

Existió un periodo de tiempo excesivo entre la situación fáctica que hacía procedente la eliminación del programa de postgrado y su configuración efectiva, permitiéndole al alumno continuar con sus estudios normales por más de un año, y percibiendo la casa de estudios los pagos de matrículas y/o aranceles asociados. Estudiante

26 de junio de 2024