
La Tercera Sala del máximo tribunal revocó una sentencia previa que favorecía al estudiante, ratificando la autonomía de las instituciones de educación superior para gestionar aspectos administrativos y académicos.
La Tercera Sala del máximo tribunal revocó una sentencia previa que favorecía al estudiante, ratificando la autonomía de las instituciones de educación superior para gestionar aspectos administrativos y académicos.
Aún existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, condiciones en las que lo solicitado por el actor sobrepasa los márgenes del recurso de protección.
Se faltó a principios básicos del debido proceso al introducir un tratamiento distinto, injustificado e indebido respecto de la estudiante, como es, que no se respetara su derecho a ejercer su defensa, presentar sus descargos y rendir prueba; como asimismo, que las resoluciones que imponen la sanción no tuviesen la fundamentación necesaria.
Es evidente que en algunas asignaturas los ajustes necesarios proporcionados por la Universidad han sido insuficientes para que la alumna pueda comprender y desarrollarlas en igualdad de condiciones que sus compañeros.
El ordenamiento jurídico pone a disposición de las instituciones de educación superior un completo sistema de normas y procedimientos para exigir en sede civil lo adeudado en razón de una prestación de servicios.
La Superintendencia no excede su competencia interpretativa al abordar los alcances de la potestad de investigar y sancionar fuera de las dependencias institucionales.
La moción aprobada por el Senado vuelve ahora a la Cámara de Diputadas y Diputados, quienes deberán revisar los cambios introducidos en la Comisión de Educación.
La Comisión de Educación comenzó la tramitación del proyecto que busca avanzar en el apoyo adecuado y oportuno a las víctimas también de violencia y discriminación. Así como, fortalecer la fiscalización de la Superintendencia del ramo.
No resulta suficiente la sola conexión personal de los involucrados, esto es, la mera circunstancia de pertenecer estos a la misma carrera, puesto que la potestad se extiende hasta donde alcancen los fines y proyectos institucionales.
Existió un periodo de tiempo excesivo entre la situación fáctica que hacía procedente la eliminación del programa de postgrado y su configuración efectiva, permitiéndole al alumno continuar con sus estudios normales por más de un año, y percibiendo la casa de estudios los pagos de matrículas y/o aranceles asociados. Estudiante
No es posible concluir que la actividad en la que participaban la denunciante y el denunciado, correspondiera a una realizada por la Universidad, o en la que intervinieran en representación de aquella.