Durante la discusión legislativa se observó que esta modificación no aliviará la carga del Ministerio Público.
Eficiencia del sistema de justicia
Suspensión condicional del procedimiento o acuerdos reparatorios se podrán solicitar y decretar hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal.
La presencia del imputado constituye un requisito de validez de la audiencia para aprobar convenciones probatorias, juzgamiento en procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o acuerdo reparatorio.
El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita. Y no sólo cuando el título presentado tenga más de tres años contados desde que la obligación se haya hecho exigible.
Se incorporan expresamente ciertos delitos respecto de los cuales puede arribarse a acuerdos reparatorios.
Al aludirse a delitos específicos, más que a reglas generales, se corre el riesgo de que a contrario sensu pudiera entenderse que respecto de los no mencionados los acuerdos reparatorios no serían procedentes.
Sentencias definitivas, resolución que recibe a prueba la causa y la que ordena la comparecencia personal de las partes podrán notificarse por un medio electrónico válido.
Ya no será necesario que el tribunal ordene la notificación por el artículo 44 o personal subsidiaria. Bastará que ministro de fe la practique con el mérito de su segunda certificación.
Juzgados de Policía Local podrán requerir información relativa a una causa a través de medios electrónicos.
La institución u órgano requerido deberá contestar de la misma forma. Lo anterior es sin perjuicio de los convenios de interconexión de información que pudieren haber celebrado.
Normas relativas a la suspensión del procedimiento, a la contestación de la demanda en el juicio sumario, a la prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de parte y de peritos, se modifican.
La Ley Nº 21.394 establece, por el lapso de un año contado desde la publicación de la ley, normas especiales relativas a la suspensión del procedimiento, a la contestación de la demanda en el juicio sumario, a la prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de parte o de peritos.
Se elimina el trámite de comparecer y hacerse parte en segunda instancia en los recursos de apelación en los juicios seguidos ante los Juzgados de Policía Local.
Se derogan los incisos tercero y cuarto del artículo 32 de la Ley N° 18.287.
Proyecto de ley que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación de los tribunales luego del estado de excepción de catástrofe por la pandemia, se declara conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional.
Normas sobre las cuales emite pronunciamiento son declaradas conforme a la Constitución. Iniciativa está lista para ser promulgada y publicada.
Las partes podrán comparecer a la audiencia que se verifique presencialmente ante el Juez de Policía Local por vía remota mediante videoconferencia.
Pueden solicitarlo si cuentan con los medios idóneos y si dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión. Pero la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal que conoce de la causa o del tribunal exhortado.
Es deber de los abogados, funcionarios de la administración de justicia y jueces, promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación, entre otros.
La nueva legislación tiene por finalidad modernizar el acceso a la justicia, hacerlo más expedito, rápido y ágil, limitando la presencia física de las personas por motivos sanitarios.
El plazo para contestar la demanda será de 18 días en el juicio ordinario, más la tabla de emplazamiento si procediere. En el juicio ejecutivo el plazo para oponer excepciones se fija en 8 días contados del requerimiento de pago.
La nueva legislación tiene por finalidad modernizar el acceso a la justicia, hacerlo más expedito, rápido y ágil, limitando la presencia física de las personas por motivos sanitarios.
Audiencias vía remota en los procedimientos civiles, laborales y de familia, en un régimen permanente de videoconferencia y otro transitorio.
Los alegatos vía remota mediante videoconferencia podrán solicitarse hasta dos días antes de la vista de la causa.