Las partes podrán comparecer a la audiencia que se verifique presencialmente ante el Juez de Policía Local por vía remota mediante videoconferencia.
Pueden solicitarlo si cuentan con los medios idóneos y si dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión. Pero la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal que conoce de la causa o del tribunal exhortado.