El deudor pretendía eludir la ejecución argumentando que “no estuvo presente al momento en que el notario autorizó su firma”, requisito que excede lo que dispone el artículo 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de los actos del notario, por lo tanto, el máximo Tribunal, ordenó continuar con el cobro compulsivo.
8 de agosto de 2024