Tuvo en consideración que la recurrida posee las facultades legales para dictar los pronunciamientos impugnados, pero estos aparecen como carentes de proporcionalidad y justificación, pues no fueron considerados todos los antecedentes y se omitió realizar una reevaluación en los términos pedidos por la actora y por funcionarios de la misma institución.
Ejército de Chile
Condena impuesta a ex oficial de Ejército por aplicación de tormentos contra un detenido en octubre de 1973, se confirma por la Corte Suprema.
Conozca las claves de la absolución del ex General Fuente-Alba y su esposa por el delito de lavado de activos.
Término de llamado a servicio activo de Mayor de la reserva del Ejército se ajustó a derecho.
Resolución que dispuso el arresto militar de un cabo de Ejército se deja sin efecto por la Corte Suprema.
Los oficiales superiores del cabo lo castigaron dos veces por el mismo hecho, primero, al imponer la sanción de “presentaciones” ante la jefatura, y luego, al disponer el arresto militar del actor, por ser sorprendido -presuntamente- bebiendo alcohol al interior del cuartel, hecho que en todo momento la oficialidad fundó en el testimonio de “5 testigos contestes”, negando al actor el derecho a controvertir en una investigación sumaria.
Norma que impide forzar acusación sin previa formalización y comunicada la decisión de no perseverar, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el derecho a ejercer la acción penal y el debido proceso, desde que la decisión de no perseverar impide forzar la acusación, es decir, se le priva al querellante su derecho a ejercer la acción penal, en circunstancias que dicho derecho no sólo se refiere a interponer una denuncia o una querella criminal, sino además, que ésta sea tramitada hasta que exista un pronunciamiento de fondo por un ente jurisdiccional que adquiera una convicción de acuerdo con la prueba puesta a su conocimiento, ya sea acogiendo las pretensiones de la víctima o rechazándolas.
Toma de razón de resolución que dispuso el licenciamiento de un Cabo 1º del Ejército, se deja sin efecto por la Corte Suprema.
La magistratura observó que entre la resolución que dispuso el licenciamiento y la toma de razón, transcurrieron más de siete años, tiempo en que el recurrente permaneció en la institución castrense en plena incertidumbre; por lo tanto, la acción disciplinaria se encuentra prescrita y es improcedente tomar razón de la sanción impuesta.
Procedimiento administrativo en el que se decretó el retiro de un funcionario del Ejército por salud incompatible, está viciado al no habérsele notificado en la forma que exige la ley.
El máximo Tribunal estimó que el recurrido no notificó al actor de la forma establecida por la Ley Nº19.880, vulnerando la igualdad ante la ley y lo privó de ejercer su derecho al recurso ante sus oficiales superiores, y ordenó retrotraer el procedimiento al estado anterior a la notificación de las resoluciones impugnadas.
Norma que le entrega a la Comisión de Sanidad del Ejército calificar la pérdida de capacidad de trabajo de militar por enfermedades invalidantes, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que a pesar de que en su calidad de Cabo del Ejército de Chile se realizó con posteridad a la contingencia por COVID-19 varios exámenes a fin de optar a una operación y con ello a su recuperación lumbar, se le impide recurrir en contra del informe de la Comisión de Sanidad del cual se deriva que al declararlo no apto si dispondrá su baja del servicio.
Cálculo de la “asignación antártica” para el pago del montepío a viuda de funcionario militar fallecido en accidente aéreo, se ajusta a derecho al considerar los 6 días que duraba la comisión de servicio.
La actora pretendía el pago total de la asignación, como si se tratara de una destinación hacia la base antártica, en circunstancias que la comisión de servicio estaba proyectada para una duración de seis días, por ende, el recurrido no actuó con ilegalidad.
Demandado solidario es responsable de las prestaciones previsionales y laborales de un dependiente del contratista que prestó servicios post venta desarrollados en régimen de subcontratación.
El Comando de Bienestar del Ejército debe responder de los incumplimientos laborales y previsionales del contratista, aún si la obra fue terminada y entregada, debido a la responsabilidad que le asiste respecto de los trabajadores que ejercen labores de post venta, como mantención eléctrica y de gasfitería, en atención al trabajo en régimen de subcontratación ejercido por el dependiente.
Ejército de Chile debe dejar sin efecto la destinación de un oficial a Santiago a fin de no suspender su tratamiento mientras se resuelve sobre su condición médica.
Es la propia institución quien debe instar a tener una pronta respuesta respecto del estado de su funcionario, sin poner de cargo de éste, el término de la investigación sumaria y el pronunciamiento de la Comisión de Sanidad del Ejercito.
Incluir en Lista de Retiro a médico del Ejército con buenas calificaciones sin explicitar fundamentos suficientes que permitan entender los motivos de tal decisión, es ilegal.
La Corte señaló que, si las calificaciones sirven de base para resolver la eliminación del servicio, no resulta fácil entender cómo una persona que ha sido calificada en Lista N° 1 puede ser llamada a retiro sin mayor motivación al respecto.
Ejército de Chile debe entregar hoja de vida y calificaciones de una de sus Oficiales.
La función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva la obligación elevada a rango constitucional de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos del Estado ante la ciudadanía.