Ejército de Chile debe pagar los gastos de traslado de vivienda ordenado por la autoridad competente, que no impliquen una nueva destinación y cambio de residencia.
En dichos casos procede una asignación por cambio de residencia.
En dichos casos procede una asignación por cambio de residencia.
Igual decisión se adoptó en el caso de la viuda de un General de Brigada del Ejército fallecido en el mismo accidente.
El actor impugnó en sede administrativa la resolución que declaró la invalidación de la investigación sumaria seguida a su respecto, sin que hayan sido resueltos.
Se privó al actor del derecho a la tutela judicial efectiva.
Por existir otros funcionarios calificados no incluidos en Lista Anual de Retiros, se exigía la justificación de la decisión impugnada.
El actor se desempeñaba como auxiliar de personal y registratura.
El Alto Mando del Ejército debe ponderar los factores que permiten estructurar la fuerza militar.
El acto impugnado se fundó en lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
El requerimiento adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional, en su artículo 84 N°6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura competente.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir, en la especie, la causal de admisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es adolecer de falta de fundamento plausible.