Al disponer el Consejo para la Transparencia que el Ejército de Chile debe hacer entrega de la información solicitada, no ha hecho más que ejercer su potestad fiscalizadora con apego a la legalidad y a la normativa reglamentaria que la rige.
Ejército
Juzgado Civil de Santiago acoge demanda de cumplimiento de contrato de compra de repuestos para el Ejército.
Corte de Santiago confirma multa ascendente a 312 UF por no retirar dentro de plazo helicóptero que compró al Ejército.
Adolece de vicio el concurso público convocado para designar a asesor jurídico en entidad castrense si a quien obtuvo el primer lugar y ofreció el puesto finalmente no se lo contrata.
TOP de La Serena dicta veredicto condenatorio contra funcionarios del Ejército por violencia innecesaria causando muerte y lesiones graves en las inmediaciones del mall Plaza de la ciudad.
En resolución unánime, el tribunal, tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos atribuidos como la participación culpable de los sentenciados en los hechos.
Oficial de Ejército es condenado por fraude al Fisco al gestionar un viatico para reembolsar una suma de dinero personal aportada para gastos menores de su Batallón.
El máximo Tribunal estimó que el funcionario administró deslealmente el patrimonio de su unidad militar, para gestionar un viatico que le reembolsaría una suma de dinero que el acusado aportó ante una emergencia, para suplir los gastos menores del regimiento.
Corte Suprema condena a oficial de Ejército en retiro por homicidio de joven al interior de Liceo Darío Salas.
El máximo Tribunal descartó infracción en el fallo que condenó al militar por el homicidio del joven de 19 años.
Corte Suprema determinó que justicia civil debe tramitar proceso por apremios a cabo del Ejército en predio militar de Bucalemu.
El máximo Tribunal consideró que los delitos investigados son parte del fuero civil y no de la jurisdicción militar, por lo que debe ser investigados por el Ministerio Público ante el Juzgado de Garantía correspondiente.
Corte Suprema suspende traslado de funcionaria del Ejército embarazada hasta término de fuero maternal.
El máximo Tribunal estableció que el traslado de la funcionaria a Santiago, ciudad en la que no cuenta con red ni apoyo familiar, resulta arbitrario y atenta contra los principios de resguardo y protección de la maternidad, consagrados en la legislación interna y en tratados internacionales.
Corte Suprema dicta sentencias definitivas en contra de miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de 26 víctimas ejecutadas ilegalmente; y posterior exhumación ilegal de sus cuerpos.
En la primera sentencia, Rol 104.259-2020, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la pena única de presidio perpetuo simple impuesta a los exoficiales Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton por su responsabilidad, como autores, de 21 homicidios calificados y cinco secuestros calificados de víctimas que fueron finalmente fusiladas en el sector del cerro Topater, comuna de Calama.
Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección de suboficial de Ejército pasado a retiro temporal por perjudicar imagen institucional.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario de la rama castrense, la que procedió de acuerdo sus facultades y con antecedentes concretos.
Cargos del personal de reserva en servicio activo del Ejército son temporales al igual que todos los del personal, resuelve la Corte Suprema.
La Corte de Santiago resolvió, confirmándose en alzada, que los puestos en el ejército son temporales sin importar la condición de reservista, y es una facultad de la institución llamar a retiro o desvincular a su personal.
Juzgado del Trabajo de Concepción anula calificación anual de teniente del Ejército que denunció acoso laboral.
El magistrado acogió la acción, tras establecer que el oficial fue víctima de acoso laboral de superior jerárquico, debido a la designación del teniente como parte de las fuerzas de las Naciones Unidad para el mantenimiento de la paz en Chipe, en 2020.
Llamados a retiro en el Ejército deben ser cubiertos con personal calificado en lista N°4 y N°3, y en ausencia de ellos, con personal de las listas N°2 y N°1.
Recurrente cuestionó que se le llamara a retiro cuando fue bien calificado en el periodo anterior, decisión que no fue arbitraria al estar conforme a los artículos 118, 121, y 122 del DFL N°1 del año 1997.