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Las desavenencias que genere el artículo 21 de la Ley N°21.094, no son competencia de la judicatura constitucional, pudiendo ser resueltas por el Tribunal Regional respectivo.
2 de mayo de 2022
Las desavenencias que genere el artículo 21 de la Ley N°21.094, no son competencia de la judicatura constitucional, pudiendo ser resueltas por el Tribunal Regional respectivo.