El embargo cuestionado, cuyo alzamiento se pretende mediante el presente arbitrio, tiene su origen en una resolución dictada dentro del juicio ejecutivo tramitado para el cobro de una deuda fiscal. En consecuencia, los hechos que sustentan la acción de protección se encuentran plenamente sometidos al imperio del derecho en virtud de un procedimiento ejecutivo que otorga a las partes las garantías necesarias para resolver las controversias en el marco del debido proceso.
Embargo
Norma que regula la notificación del requerimiento de pago y embargo en los juicios de cobro de gastos comunes, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Luxemburgo vulneró los derechos de empresa costarricense que no dispuso de un recurso efectivo para impugnar el embargo dictado en su contra, resuelve el TEDH.
Cuentas de Instagram no son susceptibles de embargo y secuestro judicial por ser meros medios de comunicación, resuelve un tribunal colombiano.
Normas que regulan la tasación de los bienes embargados e impiden apelar de la resolución del tribunal que fije el justiprecio de los bienes a rematar, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que impide apelar la tasación del valor de la propiedad una vez que fue aprobada, sin que se tome en consideración el valor fiscal actual del inmueble.
Es improcedente el embargo sobre el total de la remuneración de un trabajador para cobrar obligaciones tributarias impagas.
El máximo Tribunal ordenó a la Tesorería General y a un Banco respetar el límite al embargo de la remuneración, establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo, y restituir los montos indebidamente descontados a la actora para satisfacer el pago de deudas de impuestos.
Embargo de bienes de sociedad ajena al juicio arbitral sin emplazamiento, es ilegal y arbitraria.
La falta de emplazamiento vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la sociedad recurrente, al verse privada de las oportunidades procesales que en derecho posee para efectuar sus descargos y defensas ante la discusión sobre inoponibilidad de la división societaria que le dio origen ante terceros y aplicación de la teoría de levantamiento del velo corporativo.
Norma que permite al acreedor adjudicarse los bienes embargados por los dos tercios de su tasación si puestos esos bienes a remate por dichos dos tercios no se presentan postores, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El sistema de ejecución forzada diseñado en nuestro Código responde a una lógica que equilibra los derechos del ejecutante y del ejecutado, y no vulnera la igualdad ante la ley ni el derecho de dominio.
No es la acción de protección el cauce procesal idóneo para pronunciarse sobre el mérito y pertinencia de una resolución dictada por un árbitro.
Es en el proceso arbitral donde debe revisarse si la solicitud de embargo de bienes y la resolución que lo dispone afectan derechos de terceros en la fase de ejecución del fallo, conforme dispone el artículo 233 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil.
Conservador de Bienes Raíces debe respetar el orden de las fechas en que se solicitan las inscripciones, resuelve la Corte Suprema.
El órgano se negó a inscribir una escritura de compraventa, acusando la existencia de un embargo que fue notificado e inscrito al margen del título en una fecha posterior a la solicitud, restando preeminencia a la anotación presuntiva del repertorio, infringiendo con tal acto los artículos 13 y 14 de su propio reglamento.
Juez sólo puede pronunciarse sobre la suficiencia de los bienes designados por el acreedor para embargo si una de las partes así lo solicita en el incidente de reducción del embargo.
El Juez de primera instancia rechazó la designación de un inmueble para ser embargado por tener un valor considerablemente superior al crédito adeudado, sin embargo, la Corte revocó esa decisión, por haber sido resuelta de plano.
Tomar posesión material de un inmueble adquirido en subasta pública sin que medie autorización judicial constituye un acto de autotulela ilícita, resuelve la Corte de Chillán.
Vulnera la garantía de igualdad ante la ley, situación que aparece agravada por cuanto dentro de las habitantes del inmueble había dos menores de edad y una persona mayor.
Norma que permite embargar los dineros de las subvenciones escolares, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la medida es desproporcionada y atenta contra el derecho a la educación y el derecho de propiedad.
Norma que permite embargar subvenciones escolares a sostenedor educativo no produce resultados contrarios a la Constitución.
El requirente alegó que retener dichos dineros a través de un embargo vulnera las garantías fundamentales de los alumnos de dicho establecimiento.