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La suspensión nacional determinada en la causa con alcance general comprende todos los actos posesorios, nulidad de los procesos administrativos de deslinde, así como los recursos vinculados a estos actos, y debe producir efectos hasta el fin de la pandemia de Covid-19 o la dictación de la sentencia definitiva de dicho proceso, lo que ocurra en último lugar, salvo decisión posterior en contrario.