La recurrida no hizo valer en estrados antecedentes que den cuenta que el amparado hubiese cometido en el pasado, en su país de origen o en Chile, actos reñidos con la ley, pues solo se cuestiona que éste, en proceso de empadronamiento biométrico efectuó una declaración de ingreso clandestino al país, lo cual puede obedecer a un error involuntario, al pretender regularizar su situación migratoria que a esa fecha era irregular.
5 de febrero de 2025