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El Tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, que no dio lugar a la denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
El Tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, que no dio lugar a la denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de Enel y le ordenó restituir a la parte recurrente la suma de $57.093 pagados por concepto de intereses por mora, cuyo cumplimiento deberá informar en el plazo de 10 días, contados desde que la sentencia quede a firme.
La magistradaescartó infracción de la autoridad fiscalizadora al aplicar la sanción a Enel por no dar cumplimiento al contrato colectivo suscrito con el sindicato de profesionales universitarios de la empresa.
Cabe destacar que la Ley General de Servicios Eléctricos y la normativa le imponen a la compañía el deber de mantener en buen estado de funcionamiento tanto las líneas del servicio de tendido eléctrico como el lugar o la franja donde este se encuentra emplazado.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia de los recursos al estar dirigidos en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
El recurrente intentó oponerse a la toma de posesión material del predio sirviente por parte de una empresa eléctrica, aduciendo que no fue llamado por la Comisión Tasadora para discutir el monto indemnizatorio, el cual considera insuficiente, acción que el máximo Tribunal estimó propia de ser conocida en un juicio de lato conocimiento, y no en sede de nulidad sustancial.
El Tribunal de alzada descartó infracción en el proceso sancionatorio adoptado por la autoridad fiscalizadora.
Al haber culminado el proceso administrativo con la resolución de término, la etapa recursiva no forma parte de éste, erigiéndose como una tramitación distinta e independiente del período inicial.
La revisión de circunstancias técnicas específicas, como es la idoneidad del medidor de consumo de energía eléctrica de la actora, escapa al propósito de una acción de protección.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución sancionatoria adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa.