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El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia invalidada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción.
El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia invalidada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción.
La acción de protección no es la vía idónea para resolver la controversia.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció la responsabilidad de la empresa en la irrupción de la enfermedad –epicondilitis derecha y síndrome del túnel del carpo bilateral–, al no tomar todas las medidas de seguridad para proteger eficazmente la salud del trabajador, pero que rechazó el pago por lucro cesante demandado.
La propuesta de cierre fue calificada como insuficiente en atención a la Ley N°20.551.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio especial al acompañar la recurrente sentencias de contraste no homologables a la materia que pretende unificar.
Los derechos de aprovechamiento de aguas establecidos, por el solo mérito de la ley, en favor de las faenas mineras deben ser halladas por su titular con ocasión de tales labores, lo cual no ocurrió en el caso.
La resolución de la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA es una declaración de juicio, por lo que no puede tener la aptitud de vulnerar un derecho fundamental.
El Tribunal estableció responsabilidad por la entrega de productos no aptos para realizar la función solicitada.
El máximo Tribunal estableció que el reclamo se interpuso fuera del plazo legal de 30 días.