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Revocó la decisión de primer grado, al estimar que el Fisco no puede actuar de forma diferente y desconocer los beneficios otorgados a la demandante en el marco de la “Ley Navarino”, pues queda en evidencia la contradicción del ente al autorizar el funcionamiento de la empresa, y al mismo tiempo acusar que aquella no cumple los requisitos para beneficiarse de la franquicia tributaria.
9 de octubre de 2023