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El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución impugnada, que descartó que la operación cuestionada constituya una “actividad necesaria para el giro”.
1 de octubre de 2024
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución impugnada, que descartó que la operación cuestionada constituya una “actividad necesaria para el giro”.