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Entidades, tanto públicas como de derecho privado con participación estatal, están sujetas a la ley N° 19.880, modificada por la ley N° 21.180, por integrar la Administración Pública, por su función pública o por su financiamiento a través de la ley de presupuestos. No aplica, por tanto, a órganos que no son servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa, por estar excluidos del ámbito de competencia de la Contraloría o por tener regulaciones específicas que inhiben el carácter supletorio de la ley 19.880.