Enajenación mental

Como no hay cupos en Hospital Psiquiátrico la imputada debe permanecer en la cárcel, desde que la Corte de Valparaíso no puede hacer realidad lo imposible.

La medida de internación provisional es ilegal, ya que se dispuso fuera de los casos previstos en el artículo 464 del Código Procesal Penal al no existir antecedentes objetivos que acrediten la peligrosidad de la amparada hacia terceros, siendo insuficiente para fundamentar dicha medida la naturaleza de los hechos formalizados, refiere el voto en contra.

20 de enero de 2025

Resolver sobre la unificación de penas no obsta a que el Juzgado de Garantía ordene el cumplimiento de la medida de seguridad de internación en Hospital Psiquiátrico impuesta por un Tribunal Oral en lo Penal.

18 de enero de 2025
El recurrido informó que el amparado no se encuentra privado de libertad por la causa vinculada a la medida de seguridad, sino cumpliendo condenas por diversas causas dictadas por otros tribunales, por lo que la defensa debía solicitar la unificación de penas ante el TOP, como lo dispone el artículo 164 del COT.

Mientras se libera cupo en Hospital Psiquiátrico imputado con enajenación mental debe ser derivado al Hospital Penitenciario.

10 de enero de 2025
Mantener su prisión preventiva constituye una infracción grave al ordenamiento jurídico, por vulnerar derechos fundamentales y tratados internacionales que garantizan que las personas con discapacidad mental no pueden ser privadas de libertad, por lo que ninguna deficiencia del Estado puede justificar la mantención de personas con discapacidad mental en establecimiento penitenciarios, reza la prevención del ministro Zepeda que estuvo por reemplazar la internación provisional por arresto domiciliario total.
Recurso de amparo acogido.

Aunque el imputado contara con defensa técnica en la audiencia no se puede ordenar la reapertura del procedimiento si no asiste su curador ad litem, resuelve Corte de Concepción.

Lo anterior aunque el imputado no se haya presentado al SML para ser evaluado tras haberse suspendido el procedimiento por posible enajenación mental, ya que ordenar la reapertura de la causa sin la presencia de su curador ad litem importa una falta al debido proceso y afecta la libertad personal y/o seguridad individual.

6 de enero de 2025
Recurso de amparo acogido por Corte de La Serena.

Si no hay cupo en Hospital psiquiátrico para imputada que constituye un peligro para sí y terceros debe ser ingresada mientras se libera en la unidad psiquiátrica de Hospital común y no a la cárcel.

Aquella persona de quien se teme pueda encontrarse en la situación del artículo 10 N°1 del Código Penal debe cumplir las medidas decretadas a su respecto en un lugar especialmente destinado al efecto, lo que no se verifica en la especie.

6 de octubre de 2024
Recurso de amparo acogido.

Decretar la reapertura del procedimiento luego de haberse suspendido por posible enajenación mental del imputado encontrándose pendiente la pericia psiquiátrica decretada es ilegal, resuelve Corte de Valparaíso.

El imputado no ha tenido contacto con el abogado defensor ni con la Curadora Ad Litem designada, por lo que la defensa no cuenta con las herramientas para asegurar que el acusado se presente a juicio y su petición consistente en mantener el proceso en suspenso de manera indefinida, informó el recurrido.

9 de julio de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

Falta de cupos en recinto hospitalario no es fundamento para que enajenados mentales cumplan la medida de internación provisional en un recinto penitenciario.

Ordenó que sean trasladados y recibidos de manera inmediata por el Hospital Horwitz o un centro asistencial de naturaleza similar y ofició al Ministerio de Salud a fin de que adopte las medidas necesarias para efectos de habilitar camas en los centros siquiátricos destinados a que los imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional.

9 de mayo de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Si enajenado mental no ha recibido medicamentos psiquiátricos durante 16 meses en la unidad penal, debe ser trasladado de inmediato a un centro de salud al constituir un peligro para sí y para terceros.

Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.

16 de abril de 2024
Recurso de amparo acogido.

Servicio de Salud debe a la brevedad ejecutar las acciones para descongestionar la red asistencial de salud mental para que imputado de cumplimiento a la internación provisional, resuelve Corte de La Serena.

Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.

10 de abril de 2024