Enajenación mental

Aunque el imputado contara con defensa técnica en la audiencia no se puede ordenar la reapertura del procedimiento si no asiste su curador ad litem, resuelve Corte de Concepción.

Lo anterior aunque el imputado no se haya presentado al SML para ser evaluado tras haberse suspendido el procedimiento por posible enajenación mental, ya que ordenar la reapertura de la causa sin la presencia de su curador ad litem importa una falta al debido proceso y afecta la libertad personal y/o seguridad individual.

6 de enero de 2025

Decretar la reapertura del procedimiento luego de haberse suspendido por posible enajenación mental del imputado encontrándose pendiente la pericia psiquiátrica decretada es ilegal, resuelve Corte de Valparaíso.

9 de julio de 2024
El imputado no ha tenido contacto con el abogado defensor ni con la Curadora Ad Litem designada, por lo que la defensa no cuenta con las herramientas para asegurar que el acusado se presente a juicio y su petición consistente en mantener el proceso en suspenso de manera indefinida, informó el recurrido.
Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

Falta de cupos en recinto hospitalario no es fundamento para que enajenados mentales cumplan la medida de internación provisional en un recinto penitenciario.

Ordenó que sean trasladados y recibidos de manera inmediata por el Hospital Horwitz o un centro asistencial de naturaleza similar y ofició al Ministerio de Salud a fin de que adopte las medidas necesarias para efectos de habilitar camas en los centros siquiátricos destinados a que los imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional.

9 de mayo de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Si enajenado mental no ha recibido medicamentos psiquiátricos durante 16 meses en la unidad penal, debe ser trasladado de inmediato a un centro de salud al constituir un peligro para sí y para terceros.

Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.

16 de abril de 2024
Recurso de amparo acogido.

Servicio de Salud debe a la brevedad ejecutar las acciones para descongestionar la red asistencial de salud mental para que imputado de cumplimiento a la internación provisional, resuelve Corte de La Serena.

Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.

10 de abril de 2024
Recurso de nulidad acogido.

Agravante especial respecto de delitos de lesiones corporales en contexto de violencia intrafamiliar no se puede aplicar a enajenados mentales, resuelve Corte de Valparaíso.

Hay un yerro jurídico en lo relativo al delito de lesiones menos graves, al condenar a la recurrente, en cuanto al determinar la extensión de la medida de seguridad se impuso en un rango mayor al que correspondía. No se puede aplicar lo indicado en el artículo 400 del código punitivo, pues aquello acarrea un disvalor mayor del señalado en la ley estableciendo una agravación especial que el artículo 481 del Código Procesal Penal excluye para imputados enajenados mentales.

25 de marzo de 2024
Recurso de amparo rechazado por Corte de Valdivia.

No le corresponde a la Corte de Apelaciones decretar acciones destinadas a subsanar la ausencia de cupos en centros psiquiátricos para que imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional por escapar de su competencia.

La decisión que se cuestiona por esta vía, se encuentra debidamente motivada en aspectos de hecho y derecho, por lo que aquello que la defensa alega como amenaza a la libertad personal y seguridad individual, es una diferencia de opinión respecto a la ponderación de los antecedentes facticos y jurídicos.

6 de marzo de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

A pesar de existir informes que difieren respecto a si el imputado padece o no enajenación mental, no suspender el procedimiento y decretar su prisión preventiva, vulnera su seguridad individual.

Uno de ellos concluyó que era capaz de comprender y diferenciar lo lícito de lo ilícito, y de autodeterminar su conducta conforme a derecho, pero luego indica que su condición constituye una enajenación mental y que no es peligroso para sí mismo ni para terceros, y en el segundo informe indica que ambos trastornos mentales son de tipo permanente sin referir que padezca una enajenación mental propiamente tal.

22 de febrero de 2024