Lo anterior aunque el imputado no se haya presentado al SML para ser evaluado tras haberse suspendido el procedimiento por posible enajenación mental, ya que ordenar la reapertura de la causa sin la presencia de su curador ad litem importa una falta al debido proceso y afecta la libertad personal y/o seguridad individual.
Enajenación mental
Si no hay cupo en Hospital psiquiátrico para imputada que constituye un peligro para sí y terceros debe ser ingresada mientras se libera en la unidad psiquiátrica de Hospital común y no a la cárcel.
Debe decretarse una pericia psiquiátrica si existen antecedentes de una posible enajenación mental del condenado, resuelve Corte de Copiapó.
Decretar la reapertura del procedimiento luego de haberse suspendido por posible enajenación mental del imputado encontrándose pendiente la pericia psiquiátrica decretada es ilegal, resuelve Corte de Valparaíso.
Mantener la prisión preventiva luego de haberse suspendido el procedimiento por posible enajenación mental de la amparada, es ilegal.
Existen antecedentes que dan cuenta de la peligrosidad de la amparada respecto de sí y terceros, lo que se advierte también con los requerimientos que la víctima efectuó ante el Ministerio Público solicitando la internación provisional.
Falta de cupos en recinto hospitalario no es fundamento para que enajenados mentales cumplan la medida de internación provisional en un recinto penitenciario.
Ordenó que sean trasladados y recibidos de manera inmediata por el Hospital Horwitz o un centro asistencial de naturaleza similar y ofició al Ministerio de Salud a fin de que adopte las medidas necesarias para efectos de habilitar camas en los centros siquiátricos destinados a que los imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional.
Aunque el dato de atención de urgencia practicado al imputado indique que padece de esquizofrenia, epilepsia y trastorno de personalidad, no se puede suspender el procedimiento si en causa diversa se informó que no es enajenado mental.
La resolución objeto del presente arbitrio fue dictada por juez competente, en uso de sus atribuciones, en audiencia pública en la que fueron oídos los intervinientes.
Si enajenado mental no ha recibido medicamentos psiquiátricos durante 16 meses en la unidad penal, debe ser trasladado de inmediato a un centro de salud al constituir un peligro para sí y para terceros.
Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Servicio de Salud debe a la brevedad ejecutar las acciones para descongestionar la red asistencial de salud mental para que imputado de cumplimiento a la internación provisional, resuelve Corte de La Serena.
Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Sobreseimiento definitivo no procede si la enajenación mental no es incurable, resuelve Corte de Chillán.
La resolución cuestionada fue pronunciada por los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal, en uso de sus facultades legales, dentro de la esfera de sus atribuciones y oyendo a todos los intervinientes.
Agravante especial respecto de delitos de lesiones corporales en contexto de violencia intrafamiliar no se puede aplicar a enajenados mentales, resuelve Corte de Valparaíso.
Hay un yerro jurídico en lo relativo al delito de lesiones menos graves, al condenar a la recurrente, en cuanto al determinar la extensión de la medida de seguridad se impuso en un rango mayor al que correspondía. No se puede aplicar lo indicado en el artículo 400 del código punitivo, pues aquello acarrea un disvalor mayor del señalado en la ley estableciendo una agravación especial que el artículo 481 del Código Procesal Penal excluye para imputados enajenados mentales.
No le corresponde a la Corte de Apelaciones decretar acciones destinadas a subsanar la ausencia de cupos en centros psiquiátricos para que imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional por escapar de su competencia.
La decisión que se cuestiona por esta vía, se encuentra debidamente motivada en aspectos de hecho y derecho, por lo que aquello que la defensa alega como amenaza a la libertad personal y seguridad individual, es una diferencia de opinión respecto a la ponderación de los antecedentes facticos y jurídicos.
A pesar de existir informes que difieren respecto a si el imputado padece o no enajenación mental, no suspender el procedimiento y decretar su prisión preventiva, vulnera su seguridad individual.
Uno de ellos concluyó que era capaz de comprender y diferenciar lo lícito de lo ilícito, y de autodeterminar su conducta conforme a derecho, pero luego indica que su condición constituye una enajenación mental y que no es peligroso para sí mismo ni para terceros, y en el segundo informe indica que ambos trastornos mentales son de tipo permanente sin referir que padezca una enajenación mental propiamente tal.
Trastorno de policonsumo y esquizofrenia no permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, resuelve Corte de Santiago.
Aparecen antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, refiere el voto en contra.