Aunque el dato de atención de urgencia practicado al imputado indique que padece de esquizofrenia, epilepsia y trastorno de personalidad, no se puede suspender el procedimiento si en causa diversa se informó que no es enajenado mental.
La resolución objeto del presente arbitrio fue dictada por juez competente, en uso de sus atribuciones, en audiencia pública en la que fueron oídos los intervinientes.