El tribunal no sólo debe controlar la emisión oportuna del informe de facultades mentales, sino que además velar para que la intervención provisional sea ejecutada en un establecimiento asistencial.
Custodiar a una persona que mantiene una medida de seguridad de internación provisional en un contexto penitenciario constituye una grave vulneración a sus derechos, pudiendo en caso de descompensación, provocar un serio peligro para su integridad física y la del resto de la población penal y personal de servicio, informó Gendarmería.