La primera reclamación se presentó en contra de la resolución de la SMA que aprobó la metodología de cuantificación de emisiones de la planta ubicada en Concón; y la segunda, en contra de la resolución sancionatoria que le impuso a la empresa una multa de 269,8 UTA, por cinco infracciones a dicho a dicho Plan.
ENAP
ENAP es solidariamente responsable de incumplimientos laborales de empresa contratista en contra de sus trabajadores.
ENAP es solidariamente responsable de incumplimientos laborales de empresa constructora en contra de sus trabajadores.
SMA formula cargo grave contra ENAP por superar límite de emisiones establecido en el Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví.
Tercer Tribunal Ambiental realiza audiencia de alegatos en reclamación de ENAP por multas a proyecto “Mejoramiento Calidad Diesel”.
La Superintendencia del Medio Ambiente aplicó una multa de 1.870,8 UTA, por no reemplazar una de las antorchas del proyecto y no reportar la frecuencia de monitoreo exigida.
Superintendencia del Medio Ambiente ordena medidas provisionales contra empresas en la Bahía de Concón por episodios de contaminación atmosférica.
Durante marzo y abril aumentaron las consultas respiratorias en centros de salud.
SMA aplica multa a Refinería ENAP Biobío por más de $1.400 millones.
El procedimiento sancionatorio se inició debido a que la empresa no realizó el cambio de una antorcha que permite reducir emisiones. Esto se encontraba dentro de los compromisos establecidos por el titular en el permiso ambiental de 2004.
ENAP presenta tres informes en derecho en etapa final del juicio “Caso Crudo Iraní”.
Los delitos ambientales habrían ocurrido en las regiones de Valparaíso y Biobío, tras el almacenamiento y procesamiento del petróleo importado en 2018. Los académicos autores de los documentos concluyen que los hechos por los cuales se acusa a la estatal no se configuran dentro de distintos tipos penales relacionados y analizan el tráfico de residuos peligrosos. Coinciden en que constituyen leyes penales en blanco, dado que no existe una norma ambiental que fije límites máximos de emisión en Chile.
Juzgado Civil de Talcahuano ordena a ENAP indemnizar a 890 vecinos de Hualpén por los reiterados episodios de emanaciones de malos olores.
En la sentencia, el magistrado estableció la obligación de la empresa refinadora de resarcir a los demandantes por el deterioro en su calidad de vida, con el pago de $3.000.000 a cada uno.
Recurso de protección interpuesto por ENAP en contra del Ministerio del Medio Ambiente, por negativa a acceder a la ampliación de plazo para la reducción de emisiones, se acoge a trámite.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Es lícita la decisión de ENAP de no renovar contratos que no contienen cláusulas de prórroga automática.
El hecho de no prorrogar el contrato a las recurrentes no puede estimarse contrario a la ley, toda vez que, en ellos se consignó una fecha de término, sin cláusulas de prórroga automática, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 1545 y 1560 del Código Civil estos habrían concluido.
Aprueban en general proyecto que faculta a la Enap para distribuir y comercializar gas licuado.
La norma, analizada por la Comisión de Minería, contempla otorgar autorización a la Empresa Nacional del Petróleo para distribuir gas, a nivel mayorista o minorista, introduciéndose como un nuevo competidor en el mercado.
SMA formuló ocho cargos contra ENAP Refinerías S.A. que podrían alcanzar la suma de $17 mil 700 millones.
Se trata de 5 cargos graves y 3 leves, entre ellos, superación de límites de emisión y otros incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación, que rige para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
Tribunal Ambiental acogió reclamación de ENAP en contra de la resolución de la SMA que reformuló cargos en su contra en el caso de intoxicación masiva en Quintero.
Al decretarse nuevas diligencias por la SMA en aquel proceso sancionatorio, debió fijarse un plazo para ello y otorgar audiencia al administrado, pues son exigencias que velan por el debido proceso.