Es lícita la decisión de ENAP de no renovar contratos que no contienen cláusulas de prórroga automática.
El hecho de no prorrogar el contrato a las recurrentes no puede estimarse contrario a la ley, toda vez que, en ellos se consignó una fecha de término, sin cláusulas de prórroga automática, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 1545 y 1560 del Código Civil estos habrían concluido.