Se deben desestimar los motivos basados en la existencia de distorsiones desproporcionadas de la competencia y de desigualdades de trato que llevan a la exclusión de los productores de energía renovable del mercado interior liberalizado de la electricidad. A este respecto, los Estados miembros tienen libertad para determinar la composición de sus paquetes energéticos y la Comisión no puede exigir que la financiación estatal se destine a las fuentes de energía alternativas.
3 de diciembre de 2022