Enfermedad laboral

Denuncias contra empleador y sentencias dictadas en sede de justicia laboral respecto de otros trabajadores son antecedentes que se deben ponderar para calificar o no una enfermedad laboral.

Contraviene la obligación que pesa sobre los órganos de la administración del Estado, de exponer los fundamentos de hecho y de derecho de sus decisiones, al tenor de lo prevenido por los artículos 11 inciso 2º y 41, de la Ley N°19.880, afectando de esta manera la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución.

7 de octubre de 2024

Norma que impide recurrir de nulidad en el procedimiento laboral en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad en el primero, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

25 de abril de 2024
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, desde que limita la posibilidad de recurrir respecto de una nueva sentencia definitiva dictada en la causa, en circunstancias que la primera sentencia no se pronunció́ sobre el fondo, sino que acogió́ una excepción de incompetencia.

Incapacidad permanente absoluta solicitada por trabajador que padece somnolencia diurna es concedida: padece graves trastornos que le impiden desempeñarse adecuadamente en su trabajo.

5 de junio de 2023
Cualquier trabajo, incluso los más rudimentarios, comporta ineludiblemente para el trabajador un sometimiento a las exigencias de una jornada regular, cumplimiento de un determinado horario, desarrollo de los trabajos con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento, e integración en una estructura organizada con un orden preestablecido, lo que resulta imposible pueda llevar a cabo el demandante de forma mínimamente continuada y estable.
Accidente laboral.

Debe rechazarse la excepción de incompetencia pues la determinación de los hechos y la calificación de ellos que se esgrime en la demanda de accidente laboral corresponde sea realizado por el Juzgado laboral en la sentencia definitiva.

El artículo 69 de la ley 16.744 faculta al trabajador para demandar las indemnizaciones e incluso el daño moral, siendo competente el Juzgado del Trabajo, conforme a la regla del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo.

22 de enero de 2021
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