Lo resuelto no conforma lo que dispone el precepto y el conjunto de su articulado que, claramente y como indican tanto la parte recurrente cuanto el Ministerio Fiscal, especifica que ha de entenderse fijada la indemnización (solamente) cuando así resulte del acuerdo alcanzado por las partes o por resolución judicial. Circunstancia que no concurre ni en la sentencia recurrida ni en la de contraste.
Enfermedad profesional
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de indemnización por enfermedad profesional.
Acción de protección no es la vía adecuada para pronunciarse sobre decisión de calificar una enfermedad como común y no como profesional, resuelve la Corte de Santiago.
Corte Suprema ordena tramitar demanda por enfermedad profesional.
Corte Suprema acoge demanda por lucro cesante de cinco trabajadores mineros diagnosticados con silicosis.
El máximo Tribunal estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al confirmar la de primer grado que rechazó la demanda por lucro cesante.
Prescripción de cinco años de acción de perjuicios del trabajador que padece enfermedad profesional con discapacidad contra su empleador, se cuenta desde la fecha del diagnóstico que sirve de fundamento inmediato al requerimiento.
Si quien padece la insuficiencia opta por no requerir a la jurisdicción cuando, recién conocida, en sus grados nacientes, legítimamente prevé o, simplemente, espera una regresión de la misma, no puede por ello perder irreversiblemente el derecho a obtener lo que el derecho social le otorga.
Reglas para el otorgamiento de pensiones de invalidez establece el Tribunal Constitucional de Perú.
La presunción del nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de neumoconiosis-silicosis y la labor del demandante no solo comprende a los trabajadores que realizaron labor extractiva de minerales y otros materiales en el interior de mina o en mina de tajo abierto, sino también a todo trabajador minero que realizó diversas labores de apoyo a la actividad extractiva en interior de mina o mina de tajo abierto, por un tiempo prolongado.
A la Contraloría General no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Seguridad Social en materias que son de su exclusiva competencia.
Respecto de la concesión de los beneficios de atención dental, gastos de traslado y compra de artículos de estudios requeridos por la interesada, titular del beneficio de reeducación profesional que contempla la letra e) del artículo 29 de la ley N° 16.744.
Trabajador accidentado o enfermo que dificulte su curación debe ser advertido personalmente o por escrito de la suspensión del pago del subsidio por incapacidad laboral.
En este caso instruyó dejar sin efecto la sanción aplicada y pagar los subsidios que dejó de percibir el reclamante a raíz de la medida, dentro del plazo de 30 días.
Pretender que la magistratura revierta la calificación de una enfermedad catalogada como común, excede los límites del recurso de protección.
El actor intentó obtener por medio de la acción cautelar una calificación de enfermedad profesional, respecto del padecimiento psiquiátrico que lo afecta, finalidad que excede los límites del recurso de protección, y que evidencia la absoluta ausencia de un derecho indubitado del recurrente.
Corte Suprema ordena a Juzgado del Trabajo de Osorno tramitar una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional de funcionario municipal.
El máximo Tribunal sostuvo que la judicatura laboral no puede declararse incompetente de conocer la demanda, por el mero hecho de que la relación laboral entre la demandante y el municipio demandado no ha sido declarada aún, debido a que la Ley Nº16.744 es aplicable a todos los trabajadores sin distinción de calidad, o si se desempeñan en el sector público o privado.
Daño psicológico sufrido por una mujer militar acosada sexualmente por su superior jerárquico es una enfermedad profesional, resuelve un tribunal español.
Contingencia profesional es la situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio. Se contrapone así a la contingencia común, que es la situación derivada de accidente o enfermedad común. Pues bien, la prueba practicada ha dejado claro que la baja temporal en el servicio que padece la actora tiene su causa en una “contingencia profesional”, y no en “enfermedad común”.
Magistratura no puede desconocer dos resoluciones a firme para anular todo lo obrado porque ello vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.
Los ministros integrantes de una sala de la Corte de Talca -en un procedimiento de cumplimiento de sentencia- revocaron una resolución en alzada, y anularon todo lo obrado al estimar que existía un error en el nombre del demandado emplazado en juicio, pasando a llevar la autoridad de cosa juzgada de dos fallos previos que condenaron al mismo demandado en sede laboral a responder por los perjuicios causados a un trabajador producto de una enfermedad profesional.
Empresa debe indemnizar por daño moral a trabajador que no fue capacitado para efectuar labores de fuerza y desarrolló una enfermedad profesional.
Debe pagar 45 millones de pesos en favor del demandante, por no cumplir con la obligación de capacitar y brindar seguridad al trabajador, que constantemente fue expuesto a labores de fuerza sin contar con los elementos técnicos adecuados ni instrucción previa, aún después de ser diagnosticado por la ACHS que ordenó que el actor debía realizar trabajos livianos.