![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/03/ABONO-Twitter-Cruzados.jpeg)
La denunciada justificó su omisión en que la petición del SERNAC nunca llegó al personal encargado de la protección al consumidor, sin embargo, el Tribunal determinó que aquello no la eximía de responsabilidad, por cuanto le correspondía a la sociedad instruir al personal de recepción acerca de sus protocolos internos.
5 de marzo de 2023