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Los Estados miembros no pueden, tampoco únicamente respecto a la utilización de estos equipos en establecimientos abiertos al público y habida cuenta de los riesgos particulares de seguridad contra incendios, imponer, a efectos de la comercialización y de la puesta en servicio de tales equipos, requisitos adicionales a los previstos en la normativa europea.
29 de marzo de 2023