También la norma impugnada establece que quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, serán siempre inhabilitados, en forma perpetua, para participar en organizaciones deportivas, lo que el requirente alega que infringe la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo, la libertad para realizar una actividad económica, los principios de proporcionalidad, de legalidad y de reserva legal, desde que, la sanción impuesta lo priva del ejercicio de su profesión de maestro de equitación.
4 de febrero de 2024