Error en la valoración de la prueba

Discrepancia con la valoración de la ley por parte del tribunal no constituye motivo para interponer un recurso de queja.

El recurrente buscaba revertir el sobreseimiento definitivo confirmado por los ministros de la Corte de Arica, a consecuencia de su inasistencia a una de las audiencias de la causa. No obstante, el máximo Tribunal estimó que la mera disconformidad con la forma en que los jueces interpretan el artículo 402 del Código Adjetivo, no puede ser óbice para deducir una queja.

10 de noviembre de 2024

Testigos simplemente reconocieron a los imputados sin dar mayores explicaciones de cuál habría sido su intervención precisa en el delito, lo que no es suficiente para fundar una decisión condenatoria.

16 de enero de 2024
Quien está llamado a valorar la prueba y vincularla con los hechos materia del proceso es el tribunal, de modo que el esfuerzo desplegado por el Ministerio Público en estrados, a fin de demostrar la existencia de un concierto previo entre los imputados a partir de la prueba rendida en el proceso, resulta ser un ejercicio infructuoso que no resulta idóneo en modo alguno para subsanar las deficiencias argumentativas del fallo recurrido.

Si se discrepa del razonamiento del juez respecto de la apreciación de la prueba, no se puede invocar la causal de nulidad de errónea aplicación del derecho, resuelve Corte de Valparaíso.

8 de septiembre de 2023
De las argumentaciones expuestas se desprende que lo que en realidad se impugna son los hechos que el sentenciador dio por establecido en uso de sus facultades privativas, y la causal de nulidad invocada -errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo- supone la aceptación de los hechos fijados en la instancia, los que esta Corte no está facultada para modificar atendida la causal esgrimida
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