
La moción busca reformar la Constitución para incluir indemnizaciones a personas privadas de libertad por aplicación ilegal de medidas cautelares, alineándose con estándares internacionales en derechos humanos.
La moción busca reformar la Constitución para incluir indemnizaciones a personas privadas de libertad por aplicación ilegal de medidas cautelares, alineándose con estándares internacionales en derechos humanos.
El máximo Tribunal sostuvo que ambas resoluciones obedecen a estadios procesales y estándares de convicción diferentes, por lo que ambas decisiones contrapuestas pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas.
El fiscal general cuestionó el testimonio del testigo que acusó al hombre que ya había sido detenido, el cual siempre alegó su inocencia. En una de las audiencias, el testigo confesó haber recibido instrucciones erróneas del agente de policía encargado de la investigación antes de identificar a los sospechosos del crimen.
La actora solicitó el pago de $52.800.000.- por daño moral, petición desestimada por el máximo Tribunal, al considerar que “el mero hecho de dictarse un sobreseimiento definitivo no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva en injustificadamente errónea o arbitraria”.
La acción indemnizatoria contemplada en la letra i) del Nº7 del artículo 19 de la Constitución, debe recaer sobre sentencias dictadas con abierta ilegalidad y arbitrariedad, y en contra de resoluciones cuyo resultado discrepa el acusado.
El error judicial tiene un fundamento distinto pues la responsabilidad del Estado nace en tal caso del hecho de constituirse en cierto modo como asegurador o garante por los daños o perjuicios causados en virtud de resoluciones equivocadas de los tribunales ya que las mismas han sido adoptadas en el ejercicio independiente de la función judicial sin posible control por parte de la Administración.
La Segunda Sala del máximo tribunal estableció que la sentencia condenatoria impugnada se dictó sin fundamentación racional ni jurídica.
El estándar probatorio que se considera al momento de decretar la medida cautelar es diferente a aquel que se tiene en vistas al dictar el sobreseimiento definitivo, debido a que son dos estadios procesales diversos, por lo que la prisión preventiva siempre es de carácter temporal y revocable, según los mejores antecedentes que puedan aportar los intervinientes.
El máximo Tribunal razona que la imposición de la medida cautelar y la dictación de la sentencia definitiva son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas.
Pese a tener al día las cuotas de un mutuo hipotecario y oponer oportunamente la excepción de pago, el tribunal certificó que tal excepción no fue opuesta, lo que devino en el remate de la casa del actor, y solo nueve años después el tribunal certificó -esta vez correctamente- que el ejecutado nunca tuvo ninguna deuda con su acreedor.
El fallo fue emitido por el órgano castrense en noviembre de 1973, condenando a la pena de muerte al cónyuge de una de los solicitantes y al resto de los actores a diversas penas privativas de libertad. La sentencia impugnada ya había sido revisada previamente por el máximo Tribunal, que la declaró nula y absolvió a todos los reclamantes.