Del examen del título aparece que es un instrumento privado, en el que únicamente sus firmas se presentan autorizadas por un Notario Público, y que contiene un mutuo de dinero, por lo que de acuerdo a la definición del artículo 1699 del Código Civil, no constituye una escritura pública, puesto que la ley reserva, dentro de la competencia de dichos funcionarios, determinados actos jurídicos en el carácter de públicos dentro de los cuales no se encuentra el instrumento aludido, el que sólo tiene el carácter de un testimonio privado que no ha sido incorporado en el protocolo o registro público, y que no sirve de fundamento para dar inicio a un juicio ejecutivo.
Escritura pública
Juzgado condena a notaría a pagar indemnización por incumplimiento contractual al permitir la inscripción fraudulenta de una escritura pública.
Conservador de Bienes Raíces debe respetar el orden de las fechas en que se solicitan las inscripciones, resuelve la Corte Suprema.
El saneamiento de la evicción requiere que el entorpecimiento en el dominio sea actual y presente, no meramente potencial.
Contrato de arrendamiento celebrado con el anterior dueño de un predio no enerva la acción de precario si no fue suscrito por escritura pública.
Sin esa solemnidad, el título no reúne los requisitos del artículo 1962 del Código Civil, por lo que no le es oponible al demandante y actual dueño del inmueble reclamado.
Negativa del Conservador a inscribir una compraventa porque el solicitante no contaba con poderes para requerir dicho registro, se ajusta a derecho.
El actor reconoció que al no estipularse la cláusula que faculta al portador de copia autorizada a solicitar la inscripción, debían ir ambos contratarse a realizar la diligencia, sin embargo, alega que eso es imposible de cumplir, toda vez que la vendedora falleció hace años.
Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de declaración de nulidad absoluta de la escritura pública de partición convencional de terreno ubicado en la comuna de Villarrica.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda.
CBR no puede rehusarse a rectificar deslindes y cabida de una propiedad que fue solicitada mediante escritura pública por el Fisco y la Municipalidad como únicos interesados.
Tanto el Conservador como el Tribunal de primera instancia rechazaron la petición de modificación de deslindes y cabida del bien raíz, ya que tal solicitud debía estar precedida de un decreto municipal o resolución que lo permitiera y porque al rectificar podrían verse afectados derechos de terceros.