Escritura pública

No es escritura pública un documento cuyas firmas solo fueron autorizadas por notario por lo que no es un título revestido de fuerza ejecutiva, resuelve la Corte Suprema.

Del examen del título aparece que es un instrumento privado, en el que únicamente sus firmas se presentan autorizadas por un Notario Público, y que contiene un mutuo de dinero, por lo que de acuerdo a la definición del artículo 1699 del Código Civil, no constituye una escritura pública, puesto que la ley reserva, dentro de la competencia de dichos funcionarios, determinados actos jurídicos en el carácter de públicos dentro de los cuales no se encuentra el instrumento aludido, el que sólo tiene el carácter de un testimonio privado que no ha sido incorporado en el protocolo o registro público, y que no sirve de fundamento para dar inicio a un juicio ejecutivo.

7 de octubre de 2024

Reclamo contra la negativa a inscribir del CBR, rechazado.

Negativa del Conservador a inscribir una compraventa porque el solicitante no contaba con poderes para requerir dicho registro, se ajusta a derecho.

El actor reconoció que al no estipularse la cláusula que faculta al portador de copia autorizada a solicitar la inscripción, debían ir ambos contratarse a realizar la diligencia, sin embargo, alega que eso es imposible de cumplir, toda vez que la vendedora falleció hace años.

21 de diciembre de 2022
Reclamo contra negativa del CBR a anotar rectificación de deslindes.

CBR no puede rehusarse a rectificar deslindes y cabida de una propiedad que fue solicitada mediante escritura pública por el Fisco y la Municipalidad como únicos interesados.

Tanto el Conservador como el Tribunal de primera instancia rechazaron la petición de modificación de deslindes y cabida del bien raíz, ya que tal solicitud debía estar precedida de un decreto municipal o resolución que lo permitiera y porque al rectificar podrían verse afectados derechos de terceros.

8 de noviembre de 2022
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