Escucha telefónica

Es prueba lícita las grabaciones en que intervienen sólo los interlocutores imputados y no terceros, resuelve la Corte Suprema de Perú.

No es prueba ilícita la grabación de un interlocutor de la conversación en que interviene –la ilicitud, desde la garantía del secreto de las comunicaciones, proviene de un tercero no involucrado en ella–. Existe línea jurisprudencial respecto a la necesidad de acreditar el pacto colusorio, que se expresa a través de la cadena de indicios.

28 de septiembre de 2024

Demanda interpuesta por director de la revista “Le Point” contra Francia por escuchas telefónicas en el marco de una investigación judicial contra el expresidente Nicolas Sarkozy, es inadmisible.

27 de mayo de 2024
El actor cuestionó la legalidad de la transcripción de las conversaciones, argumentando que no había sido necesaria para los fines de la investigación. Una serie de supuestos defectos podrían haber sido examinados por los tribunales nacionales como parte de una acción de indemnización. Esa vía habría permitido a los tribunales nacionales abordar el fondo de la queja de los demandantes sobre la Convención.