Los Estados tienen la obligación de asegurar que las situaciones de posible trata de personas sean investigadas cuando exista una sospecha creíble de que los derechos de una persona, bajo el artículo 4 del Convenio, han sido violados. Esto no implica un derecho absoluto a obtener una acusación o condena, sino un deber de iniciar y llevar a cabo una investigación capaz de establecer los hechos e identificar y, si corresponde, castigar a los responsables.
29 de octubre de 2024